Objeción de conciencia
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 4 marzo 2008, ha proporcionado el reconocimiento de la objeción de conciencia a al texto Educación para la Ciudadanía. Dicha materia viola los derechos fundamentales de los progenitores porque “se plantea como contenido y fin de la asignatura la formación de la conciencia moral de los alumnos”; porque “supone una ética cívica creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativo”; porque “plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político”; y porque “utiliza terminología y conceptos propios de la ideología de género”.
El Tribunal entiende a los familiares y dictamina a favor de los padres, asintiendo el derecho a la objeción de conciencia para que sus primogénitos sean librados de empollar la aludida disciplina.
Uno de los enunciados finales afirma: “El interés público está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades”.
Entre estos derechos están la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE), y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
CLEMENTE FERRER ROSELLÓ
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