Friday, November 04, 2005

Ley gravemente inicua

Ley gravemente inicua



El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de Inconstitucionalidad promovido el Grupo Popular del Congreso contra la Ley 13/2005, que modifica el Código Civil para introducir el derecho de los homosexuales a contraer matrimonio. El motivo de discrepancia del PP se funda en la supuesta infracción del artículo 32 de la Constitución que establece la garantía institucional del derecho a contraer matrimonio entre un hombre y una mujer.
También el juez de paz del distrito madrileño de Pinto, Antonio Alonso Marcos, afirmó que “no voy a tramitar ningún expediente de matrimonios “homosexuales” porque pienso que es inconstitucional” El Ayuntamiento (PSOE e IU) a recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que sea destituido el juez. La Sala de Gobierno del TSJM ha rechazado la petición de dimisión del juez de paz de Pinto. El tribunal también ha puesto en conocimiento del CGPJ y del Ministerio Fiscal para ratificar la independencia del juez.
Se une a los jueces de Denia (Alicante), Teide (Gran Canaria), Burgos y Colmenar Viejo.
Por otra parte el Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia afirmó: “Se tiene el derecho a la objeción de conciencia ante leyes gravemente inicuas a la luz de la histórica Encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II, leyes de ese tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia y se debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional”.
CLEMENTE FERRER ROSELLÓ
Presidente del Instituto Europeo de Marketing, Comunicación y Publicidad
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