La objeción de conciencia
El ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar, amenaza con sancionar a jueces, alcaldes y concejales que se nieguen a celebrar matrimonios homosexuales, según unas declaraciones hechas a El Mundo.
Sin embargo el cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia, criticó con inusitada dureza la aprobación del matrimonio homosexual en España, una reforma propuesta por el Gobierno socialista, y realizó un llamamiento a los funcionarios católicos para que “se acojan a la objeción de conciencia” y no celebren matrimonios entre personas del mismo sexo, “incluso si por ello pierden el empleo”.
Por otra parte Rafael Navarro Valls, catedrático de Derecho de la Universidad Complutense señaló “la necesidad de defender la libertad religiosa y la objeción de conciencia de los ciudadanos ante iniciativas legislativas como el matrimonio entre homosexuales”.
No sería temeraria esta postura teniendo en cuenta que, además de contemplarse en la Constitución, también la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de esta reforma legal.
Juan Manuel de Prada plantea una pregunta muy oportuna: “¿Habrá en España jueces capaces de acogerse a este derecho para no dejar de ser hombres, dispuestos a ser expulsados al lugar que el Gobierno ha previsto para los espíritus más libres, a la única casa en la que pueden permanecer con honor?.
Por último Ramón Pí afirma: “La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa en el artículo 16 de la Constitución y ésta es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales”.
CLEMENTE FERRER ROSELLÓ
Presidente del Instituto Europeo de Marketing, Comunicación y Publicidad
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