Friday, May 28, 2010

Día mde África

Condenada la blasfemia
El Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo juzgará a Javier Krahe por un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 525 del Código Penal. El juzgado pide una fianza de 192.000 euros a Krahe y otra de 144.000 a la productora del programa, además de una multa de 14.400 euros para cada uno.
Según la plataforma Hazteoir.org, Canal + recibió más de 10.000 escritos de protesta por la emisión del video blasfemo. En el video de Javier Krahe se mostraba “como cocinar a un crucifijo, troceado, untado con mantequilla y metido en un horno, saliendo al “tercer día en su punto”.
El Centro Jurídico Tomás Moro presentó una querella criminal afirmando que: “Existen importantes elementos para considerar probado que con la emisión del video violó el artículo 525 del Código Penal que castiga las ofensas a las creencias religiosas” y que establece: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes las profesan o practican"
Por otra parte el fiscal general del Estado también admitió a trámite la denuncia presentada por el diputado del Partido Popular Jaime Ignacio del Burgo por la emisión del blasfemo cortometraje.
La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar citó, por primera vez, a Javier Krahe para que prestara declaración como imputado por su video blasfemo emitido en Canal+ el 15 de diciembre de 2004.
En la misma resolución, la jueza ordenó a la cadena televisiva que identificara al director del programa, que emitió el video y a los responsables de la emisión para que declaren, también como imputados.
Siempre he afirmado que la blasfemia es el arma de los cobardes, incapaces de ridiculizar al profeta Mahoma porque saben que les costaría la vida.
Clemente Ferrer

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