La discriminación de un rotativo
La Sala Quinta del Tribunal Supremo dictó, con fecha del 8 de julio de 1987, una sentencia favorable al diario ABC, que confirmaba la de la Audiencia Territorial de Sevilla del 7 de octubre de 1986 en la que la Sala de lo contencioso-administrativo había estimado un recurso interpuesto por ABC contra la discriminación de la que consideraba había sido objeto, en una campaña institucional en torno al Metro sevillano.
Según la sentencia, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como la Junta de Andalucía aplicaron durante la realización de aquella campaña un trato discriminatorio al rotativo ABC de Sevilla, diario que quedó fuera de las inversiones publicitarias, pese a estar en igual condición jurídica que los restantes periódicos de la capital hispalense, en los que sí tuvo reflejo la citada campaña.
Aspecto sorprendente era el que, por aquellas fechas, las tiradas conjuntas de los medios informativos utilizados no llegaran a la mitad de la del diario perjudicado.
Una sentencia como la referida constituyó en su día un precedente importante en la legislación sobre publicidad, y en especial en torno a las campañas institucionales de la Administración.
Las empresas privadas están en su derecho de elegir los medios de comunicación que estimen más adecuados con el fin de alcanzar los objetivos establecidos para sus campañas. Lo que no se puede aceptar es que, en el caso de anuncios pagados por la Administración, se excluyan unos medios, en función de línea editorial. El dinero invertido en estas campañas institucionales es público y su empleo debe beneficiar a todos.
Estamos inmersos en una situación política enrarecida, en la que las sedes de un partido están siendo objetos de ataques vandálicos sin que el resto de las formaciones políticas se unan o, al menos, de forma clara y contundente, lo condenen.
CLEMENTE FERRER ROSELLÓ
Presidente del Instituto Europeo de Marketing, Comunicación y Publicidad
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