Desobediencia civilizada
Ante la inminente aprobación por el Congreso de los Diputados, tras el voto en contra por parte del Senado, de la Ley de “matrimonios” homosexuales me agradaría aportar algunas opiniones de los personajes más cualificados del momento actual.
El catedrático de la Universidad Complutense y coautor del libro “Las objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado”, Rafael Navarro Valls, afirma: “La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española, por esta razón puede ser ejercida con independencia de que exista o no una regulación expresa”. Navarro Valls concluye: “En el caso de los funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, se encuentran ante servicios contrarios a su conciencia y que rechazan su realización aduciendo un derecho constitucional”, y siempre que no pongan “en peligro el sistema jurídico, habría que amparar su conducta”.
Por otra parte José López Guzmán, profesor de la Universidad de Navarra, dice: “La objeción de conciencia nunca implica agresividad, por el contrario es una manera civilizada y pacífica, por la que el sujeto demanda que se le deje vivir en paz con su propia conciencia” “Su contenido constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en la Constitución Española, en estrecha relación con la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral”.
Javier Martínez-Torrón, catedrático de la Universidad Complutense, asevera que “la objeción de conciencia, además de contemplarse en la Constitución Española, también se percibe en los grandes documentos internacionales sobre los derechos humanos, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo IX y la Constitución Europea en su capítulo II-70”
CLEMENTE FERRER ROSELLÓ
Presidente del Instituto Europeo de Marketing, Comunicación y Publicidad
No comments:
Post a Comment