Monday, December 26, 2005

Libertad de elección

Libertad de elección



“Sin ti el trabajo es tortura, y la vida una larga muerte. ¡OH, libertad, encanto de mi existencia” afirmó Proudhon.
Los padres son libres para elegir escuelas distintas a las creadas por los entes públicos, de acuerdo con sus convicciones o preferencias morales, religiosas, filosóficas y pedagógicas. Por lo tanto, la educación es un derecho que debe ser garantizado por las autoridades y que exige una oferta escolar plural.
Ningún poder público tiene el derecho de educar a los hijos ya que ese derecho corresponde a los padres, sin más límites que los impuestos por el ordenamiento constitucional; el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
También son los padres quienes deben decidir si desean que sus hijos reciban enseñanza religiosa en la escuela. El artículo 27 de la Constitución Española reconoce “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
Por otra parte los padres tienen el derecho a la gratuidad con independencia del tipo de educación elegido, siempre que los centros cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Hay que tener en cuenta que el Estado constitucional español es, simplemente, aconfesional, esto es, no se determina a favor o en contra de una determinada visión filosófica, religiosa o ideológica más allá de lo dispuesto en su propio orden constitucional.
CLEMENTE FERRER ROSELLÓ
Editor de Magisterio Español
Javier Ferrero, 2
28002-Madrid
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Edad: 69 años
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